DECRETO 139/1997, DE 26 DE JUNIO, SOBRE
ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE AUTORIZACIONES DE OFICINAS DE
FARMACIA
Facultada por el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, la entonces Dirección General de Ordenación Farmacéutica resolvió, el 30 de noviembre de 1978, delegar en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos las resoluciones de expedientes y autorizaciones relativas a oficinas de farmacia. De este modo y conforme a la subsistencia de dicha delegación, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad de Castilla y León han venido resolviendo, dentro de sus respectivos ámbitos provinciales, las citadas autorizaciones de oficinas de farmacia, conforme al régimen jurídico y procedimiento establecido en el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril y su normativa de desarrollo.
Estatutariamente asumida por la Comunidad de Castilla y León la competencia de ordenación farmacéutica, promulgado el Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, y más recientemente la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, que deroga el precedente, se exige la ineludible necesidad de reemplazar, por parte de la Comunidad Autónoma, la legislación preconstitucional sobre esta materia contenida en el repetido Real Decreto 909/1978, a fin de adaptarla a la nueva ordenación territorial de las oficinas de farmacia, cuya planificación corresponde desarrollar a las Comunidades Autónomas de acuerdo con la planificación sanitaria, a la vez que se les atribuye la tramitación y resolución de autorizaciones de apertura de dichos establecimientos sanitarios, con arreglo a los principios de publicidad y transparencia, previo el procedimiento específico que establezcan.
En consecuencia, el Real Decreto 909/1978 ha quedado derogado, en todo lo que se oponga, por el Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, y en particular toda referencia al municipio como ámbito territorial de la planificación farmacéutica, como se desprende del artículo 1.º 1, párrafo 2.º del citado Real Decreto Ley, al establecer como demarcaciones de referencia para la planificación farmacéutica las unidades básicas de atención primaria fijadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo, la vigente Ley 16/1997, de 25 de abril, en su artículo 2.º 1, establece que la planificación farmacéutica se realizará de acuerdo con la planificación sanitaria.
En tanto se ha producido la oportunidad de esa regulación general, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León ha dedicado los esfuerzos necesarios para la elaboración de un Proyecto de Decreto que, ajustando los nuevos principios de ordenación farmacéutica a las peculiaridades demográficas de nuestra Comunidad Autónoma, pretende establecer la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de oficinas de farmacia que se instalen en su territorio, de manera que quede garantizada la adecuada atención farmacéutica de toda su población.
Tal proyecto de disposición, que próximamente será presentado a la Junta de Castilla y León, requiere previamente someterse a su procedente tramitación, recabando al parecer de las entidades que ostente la representación o defensa de los intereses afectados, así como el informe de los órganos consultivos correspondientes.
En dicho sentido,
la situación actual sobrevenida aconseja en el momento presente adelantar
la recuperación para esta Administración de su competencia para
tramitar y resolver todos los expedientes relativos a autorizaciones de oficinas
de farmacia, tratando con ello de superar la
situación de delegación subsistente en los Colegios Oficiales
de Farmacéuticos, a la vez que se favorece el principio de seguridad
jurídica, que en esta materia demanda una actuación administrativa
uniforme del órgano administrativo que tiene atribuida la competencia
de ordenación farmacéutica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 26 de junio de 1997,
DISPONGO:
Artículo
único.
1. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Asistencia
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social la tramitación
y resolución de las solicitudes relativas a aperturas, traslados, transmisiones,
modificaciones y supresiones de las oficinas de farmacia en el ámbito
territorial de esta Comunidad Autónoma.
Las solicitudes formuladas en los procedimientos anteriormente relacionados, se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, el plazo máximo de seis meses.
2. Contra las resoluciones del Director General de Salud Pública y Asistencia, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad y Bienestar Social de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se revoca, dejando sin efecto, en el ámbito territorial de la Comunidad
de Castilla y León, la delegación en favor de los Colegios Oficiales
de Farmacéuticos, sobre competencia decisoria de los expedientes a que
se refiere el artículo noveno, apartado dos, del Real Decreto 909/1978,
de 14 de abril, otorgada por Resolución de la Dirección General
de Ordenación Farmacéutica de 30 de noviembre de 1978.
Segunda.
Asimismo, se revoca, dejando sin efecto, en el ámbito territorial de
la Comunidad de Castilla y León, la Orden del Ministerio de Gobernación
de 3 de julio de 1974, declarada subsistente por Resolución de 30 de
noviembre de 1978, de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica,
en cuanto al conocimiento y resolución de los recursos administrativos
por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Lo dispuesto en
el presente Decreto será aplicable a todos los expedientes que estén
en tramitación en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la
Comunidad de Castilla y León, que devolverán todas las actuaciones
a la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social. La entrega y recepción de los referidos
expedientes se
realizará de manera ordenada, acompañándose certificación
individualizada de su contenido, así como informe de su estado de tramitación,
antecedentes y consideraciones para su oportuna resolución.
Asimismo, los
recursos formulados contra las resoluciones de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos
que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no hayan sido resueltos por
el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, serán
resueltos por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1988, de
21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Gobierno
y de la Administración de Castilla y León y demás legislación
aplicable; debiendo proceder dicho Consejo General a devolver todas las actuaciones
a la Consejería. La entrega y recepción de los referidos expedientes
se realizará de la misma manera ordenada anteriormente.
DISPOSICION DEROGATORIA
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, del que trae causa la vigente Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de Oficinas de Farmacia, queda sin efecto, en lo que se les oponga, el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, particularmente en lo relativo a la noción del municipio como territorio de referencia en materia de ordenación y planificación farmacéutica.
En su virtud, las solicitudes formuladas en materia de apertura o traslado voluntario de oficinas de farmacia con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto Ley 11/1996, se resolverán de acuerdo con las normas a dictar por la Comunidad Autónoma en cumplimiento de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de Oficinas de Farmacia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones
fuesen necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el «B.O.C. y L.».
Fuensaldaña (Valladolid), 26 de junio de 1997.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ
El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,
Fdo.: JOSE MANUEL FERNANDEZ SANTIAGO